Subvenciones a proyectos de creación artística en el área de las artes plásticas y visuales

Objeto

Apoyar proyectos de creación artística en el área de las artes plásticas y visuales en Canarias

Acceso al trámite en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias

A quién está dirigido:

Ciudadanos Inicio del trámite: Interesado Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las personas físicas profesionales del sector cultural, cuya actividad sea la realización de actividades profesionales en el sector de la cultura, debiéndose acreditar esta circunstancia con el correspondiente certificado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), quedando excluidas expresamente las personas jurídicas cualquier que sea su forma jurídica, Administraciones y entidades públicas. Grado de administración electrónica: Nivel 4: Tramitación electrónica completa Se publica en la Ventanilla Única Europea: No Requisitos previos:

Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las personas físicas profesionales del sector cultural, cuya actividad sea la realización de actividades profesionales en el sector de las Artes Plásticas y Visuales, debiéndose acreditar esta circunstancia con el correspondiente certificado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), quedando excluidas expresamente las personas jurídicas cualquier que sea su forma jurídica, Administraciones y entidades públicas y cumplan además los requisitos exigidos en la base 6.

Cuantía

La dotación económica para estas subvenciones es de doscientos mil euros (200.000,00 €), con un importe máximo de cuatro mil euros (4.000,00 €) por persona solicitante.

Criterios de valoración y baremación:

Los recogidos en la Base 14. Resumidamente:

a) Interés artístico y calidad del proyecto (hasta 60 puntos)

b) Trayectoria profesional del creador/a (hasta 20 puntos).

c) Idoneidad y viabilidad del presupuesto (hasta 10 puntos).

d) Cronograma y planificación (hasta 10 puntos).

Forma de Abono:

20.1. El abono de la subvención se hará efectivo previa justificación o de forma anticipada, sin que sea necesario la constitución de garantía al efecto debiéndose cumplir los requisitos previstos para dicho anticipo en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de diciembre de 2024, de modificación undécima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por la que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

Conforme al artículo 34.5 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

A los efectos de dicho abono anticipado será requisito necesario:

- Que la beneficiaria lo solicite una vez dictada la resolución definitiva de concesión aportando certificación sobre la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.

- Que la persona beneficiaria no tiene otras subvenciones, con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al de la concesión. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y a la misma persona beneficiaria.

PLAZO VIGENTE:
29 mayo 2026
PARA CONSULTAS:
info@laregenta.org
Documentos y recursos: