Subvenciones destinadas a apoyar a la movilidad de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago 2025
Tiene a su disposición un documento de Preguntas Frecuentes y la Guía para la Tramitación de Subvenciones, que pueden ayudarle a resolver sus dudas. No obstante, si tras su consulta desea realizar una consulta específica, le rogamos que nos la remita al siguiente correo del ICDC. Con el fin de ofrecerle una respuesta lo más precisa posible, su planteamiento será atendido a la mayor brevedad, remitiéndolo a la Dirección General si fuera necesario.
IMPORTANTE: El correo ha de incluir tanto la pregunta como la base de la convocatoria en la que se plantea la duda. subvenciones.movilidad@icdcultural.org
Documentos orientativos: (adjuntos en el panel de "Documentos y recursos")
*Estos modelos son orientativos, no prescriptivos, para facilitar la cumplimentación de la documentación requerida en las convocatorias. Sin embargo, se aconseja su utilización por contener información que pudiera ser de interés.
*Si tiene problemas para descargar la documentación adjunta, haga clic con el botón derecho del ratón sobre el nombre del documento y seleccione la opción de "Guardar enlace como".
Presentación solicitudes y documentación:
Acceso a la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias
Enlace para descargar Certificado Mínimis
Altas de Datos de Terceros Acreedores “Persona Física”
Modificación de Datos de Terceros Acreedores “Persona Física”
Altas de Datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante”
Modificación de Datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante”
Canal de notificaciones:
ATENCIÓN, las resoluciones, requerimientos y otros trámites de esta convocatoria, a efectos de su notificación, no se publicarán a través de la sede electrónica. Sino que se publicarán en el TABLÓN DE ANUNCIOS de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura. Se recomienda visitar con frecuencia dicha web para no expirar los plazos establecidos. Enlace aquí
Inicio del trámite: Interesado
Plazos presentación: IMPORTANTE, en las fechas indicadas únicamente podrán presentarse las actividades realizadas en el periodo que corresponda.
a) 1º periodo (actividades entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30de abril de 2025): diez (10) días hábiles a partir del día siguiente ala publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
b) 2º periodo (actividades 1 de mayo y 31 de julio de 2025):del 15 de julio al 1 de agosto de 2025.
c) 3º periodo (1 de agosto y 31 octubre de 2025): del 15 de octubre al 1 de noviembre de 2025.
Periodos:
1º periodo: actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y 30 de abril de 2025.
2º periodo: actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y 31 de julio de 2025.
3º periodo: actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y 31 octubre de 2025.
Actividades subvencionables:
Se establecen las siguientes actividades culturales cuyos gastos de desplazamiento pueden ser subvencionables: Giras, funciones/representaciones, conciertos, residencias artísticas, exposiciones, proyecciones, participación en congresos, foros o encuentros, multidisciplinares, presentaciones literarias, investigaciones y difusión del patrimonio cultural, festivales, ferias y mercados.
Se podrán presentar hasta diez (10)solicitudes entre islas canarias y cinco (5) solicitudes para el resto de lugares por solicitante/proyecto en cómputo anual.
Cada solicitud podrá contemplar un único desplazamiento.
De igual modo, la solicitud implica la aceptación expresa de la subvención encaso de resultar beneficiario/a de la misma.
Grado de administración electrónica: Nivel 4: Tramitación electrónica completa.
Requisitos:
7.1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de subvenciones las personas físicas o jurídicas, que deseen extender su propuesta cultural en el archipiélago o en el exterior y en las que concurran las circunstancias siguientes:
- Para el caso de personas físicas tener su residencia en Canarias a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
- Para el caso de las personas jurídicas tener su domicilio social y fiscal en Canarias y tener objeto social o finalidad relacionado con el ámbito cultural, a la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
- Las personas físicas beneficiarias deberán ser los artistas, creadores/as o profesionales de la cultura que hayan llevado a cabo la actividad subvencionable, y en su caso, las personas o entidades que ostenten su representación artística que así lo acrediten. Las personas jurídicas, serán las entidades que hayan llevado a cabo las actividades culturales subvencionables, de acuerdo con la base 3.
- El desplazamiento debe tener su origen o destino final en la Comunidad Autónoma de
Canarias.
- Ser mayor de edad o tutor/a legal de la persona solicitante. En el caso de desplazamientos de menores, la petición debe estar cumplimentada por la madre, padre o persona que ostente la representación legal del menor.
- Disponer de contrato, carta de invitación u otro documento acreditativo que justifique
la participación del artista en el evento cultural para el que se solicita la ayuda de desplazamiento y en el supuesto de giras, para cada uno de los lugares de actuación comprendidos en la misma.
Cuantía:
1º periodo: actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y 30 de abril de 2025:490.500,00 €.
2º periodo: actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y 31 de julio de 2025: 246.250,00 €
3º periodo: actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y 31 octubre de 2025: 246.250,00 €
Para el caso de que existan créditos sobrantes en un periodo una vez dictada su correspondiente resolución definitiva, incrementarán los del periodo siguiente.
Se establece un límite máximo a subvencionar de doce mil euros (12.000,00 €) anuales por solicitante y un importe mínimo de doscientos cincuenta euros (250,00 €) por proyecto.
Forma de Abono:
El abono de la subvención se realizará previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la subvención. El abono de la subvención se realizará únicamente sobre los gastos efectivamente justificados por la persona o entidad beneficiaria.