SECTOR:
Artes plásticas y visuales
Subvenciones destinadas a las galerías de arte de Canarias para su participación en ferias de arte nacionales e internacionales 2026
Consulta todos los detalles de esta subvención en el BOC, haciendo click aquí.
Es objeto de esta convocatoria el apoyo a las galerías de arte canarias para facilitar su presencia en las ferias de arte que se desarrollen en el panorama artístico nacional e internacional relacionadas en el Anexo III, con el fin de promover una mayor visibilidad y reconocimiento de las galerías de artes plásticas y visuales de Canarias, potenciando su presencia y participación en estos eventos clave.
A los efectos de esta convocatoria, podrán acceder a la subvención las personas físicas y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la intermediación en el mercado del arte (epígrafes IAE 615.5.- Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades y Epígrafe 615.6.- Galerías de arte).
- Estar constituidas legalmente.
- Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Estar dadas de alta como actividad económica principal, en el momento de la presentación de la solicitud, en alguno de los epígrafes relacionados con el sector de las galerías de arte.
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración tributaria Canaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
- No estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Presentar, junto con la solicitud, el plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos, en base a lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Estos requisitos deberán mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.
Solicitud presencial
Solicitud online
PLAZO VIGENTE:
11 mayo 2026
PARA CONSULTAS:
info@laregenta.org
Documentos y recursos:
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