Subvenciones destinadas a proyectos culturales de Gran Formato 2025
Corrección de Errores materiales.
Se informa que se han detectado errores materiales en las bases 13.3 y 13.4 de la subvención de Gran Formato que, en relación con la puntuación máxima asignada al subapartado b.1 del Bloque 3(Plan de comunicación y publicidad), donde erróneamente se indica un máximo de ocho (8) puntos, debe señalarse correctamente un máximo de tres (3) puntos.
Tiene a su disposición un documento de Preguntas Frecuentes y la Guía para la Tramitación de Subvenciones, que pueden ayudarle a resolver sus dudas. No obstante, si tras su consulta persisten cuestiones sin aclarar y desea realizar una consulta específica, le rogamos que nos la remita al siguiente correo del ICDC. Con el fin de ofrecerle una respuesta lo más precisa posible, su planteamiento será atendido a la mayor brevedad, remitiéndolo a la Dirección General si así fuera necesario.
IMPORTANTE: El correo ha de incluir tanto la pregunta como la base de la convocatoria en la que se plantea la duda. Sin ambos requisitos, no podremos atender la cuestión planteada.
subvenciones.granformato@icdcultural.org
Documentos orientativos (adjuntos en el panel de "Documentos y recursos")
*Estos modelos son orientativos, no prescriptivos, para facilitar la cumplimentación de la documentación requerida en las convocatorias. Sin embargo, se aconseja su utilización por contener información que pudiera ser de interés.
*Si tiene problemas para descargar la documentación adjunta, haga clic con el botón derecho del ratón sobre el nombre del documento y seleccione la opción de "Guardar enlace como".
Acceso a la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias
Canal de notificaciones:
ATENCIÓN: las resoluciones, requerimientos y otros trámites de esta convocatoria, a efectos de su notificación, no se publicarán a través de la sede electrónica. Sino que se publicarán en el TABLÓN DE ANUNCIOS de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura (Orden n.º 343/2025, de 8/5/2025, RESUELVO - Octavo).
Enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/
Por consiguiente, se recomienda visitar con frecuencia dicha web para no expirar los plazos establecidos.
Acreditación cumplimiento de plazos para subvenciones de más de 30.000,00€.
Este aviso es solo para aquellos expedientes que hayan sido beneficiarios en RESOLUCIÓN PROVISIONAL. No es un documento a presentar en la solicitud.
En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, se debe acreditar el cumplimiento de los plazos de pagos. De acuerdo con la Base 7.1., apartado i):
“i) No acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando se trate de personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a dicha Ley (artículo 13.3.bis Ley General de Subvenciones). Esta acreditación deberá realizarse, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.”
Según se indica en el artículo 13.3.bis Ley General de Subvenciones. La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
- Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente. - En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
A quién está dirigido: Asociaciones y Autónomos y Pymes
Inicio del trámite: Interesado
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las empresas culturales, entidades culturales sin ánimo de lucro y profesionales autónomos, que cuenten con alguno de los siguientes requisitos:
a) Empresas o entidades empresariales culturales con objeto social relacionado con la organización y ejecución de proyectos culturales definidos en la base 1.3 con domicilio social y residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Profesionales autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya actividad profesional principal se encuentre relacionada con la organización y ejecución de proyectos culturales definidos en la base
c) Entidades sin ánimo de lucro constituidas con arreglo alo dispuesto en la legislación vigente y registradas en el registro correspondiente de la Administración Pública de Canarias, como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, cuyos estatutos y proyecto se refiera a la organización y ejecución de proyectos culturales definidos en la base 1.3.
Grado de administración electrónica: Nivel4:Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea: No
Requisitos previos:
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos exigidos para cada modalidad:
a) Celebrarse en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Tener formato presencial, virtual o híbrido, con asistencia de público en los tres casos.
c) El presupuesto de gastos del proyecto para el que se solicita la subvención debe ser igual o superior a cien mil euros (100.000,00€), impuestos no incluidos.
d) El proyecto deberá alcanzar una puntuación total mínima en la fase de valoración de 50 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 13, siendo excluidos los proyectos que no alcancen dicha puntuación.
e) Cada entidad o persona física solicitante podrá presentar como máximo un proyecto. En el caso de conflicto entre varias solicitudes por este motivo se aceptará a trámite aquella que se haya presentado primero y se desestimará el resto.
f) No podrá presentarse a esta convocatoria un mismo proyecto por distintas personas físicas o jurídicas, por más de una entidad o persona solicitante, por diferentes representantes de la misma entidad solicitante, ni por un mismo representante para dos o más entidades solicitantes.
Modalidades.
De forma particular serán susceptibles de ser subvencionados los proyectos desarrollados en las siguientes modalidades:
Modalidad A: Proyectos y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas y musicales: danza, teatro, artes circenses y música.
Modalidad B: Proyectos y actividades culturales relacionados con la literatura: narrativa, poesía ensayo, dramaturgia y narración oral y cómic: novela gráfica y cómic.
Modalidad C: Proyectos y actividades culturales relacionados con la industria audiovisual.
Cuantía
La cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto no podrá superar el 50% del gasto subvencionable según el presupuesto presentado, y tendrá un límite de setenta mil euros (70.000,00€) por proyecto.
La dotación económica es de un millón trescientos mil euros(1.300.000,00 €) de acuerdo con la siguiente distribución por modalidades:
Modalidad A: 800.000,00 €
Modalidad B: 250.000,00 €
Modalidad C: 250.000,00 €
En caso de existencia de remanentes en alguna modalidad, se utilizará en aquella con un mayor número de solicitudes desestimadas por falta de consignación presupuestaria.
Criterios de valoración y baremación:
Los previstos en la base 13. 2, 13.3 y 13.4
Bloque 1. Valor cultural e interés de la actividad
Bloque 2. Presupuesto y plan de financiación
Bloque 3. Presentación de la actividad, plan de comunicación y valoración de la entidad solicitante
Forma de Abono:
El abono de la subvención se hará efectivo previa justificación o de forma anticipada a solicitud del beneficiario, para aquellos proyectos que no hayan sido realizado, y sin que sea necesario la constitución de garantía al efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10,apartado h), y 38.8 del Decreto 36/2009, así como el apartado primero del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de diciembre de 2024, de modificación undécima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por la que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.