Multidisciplinar

Subvenciones destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato realizados o a realizar entre el segundo semestre de 2024 y el primer semestre de 2025

14/5/2025
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Orden de 17 de septiembre de 2025, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones | Detalle del anuncio

Acorde a la base 17. “Plazo de ejecución y justificación de la subvención”, se establecen los siguientes plazos:

Se otorga a los beneficiarios de los proyectos finalizados en el segundo semestre de 2024 (del 1 de julio al 31 diciembre de 2024), un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de concesión definitiva, para que presenten la justificación de la subvención, en la forma que recogen las bases de la misma.

Asimismo, para los proyectos ejecutados en el primer semestre de 2025 (del 1 de enero al 30 de junio de 2025), el plazo de justificación finalizará el 30 de septiembre de 2025.

Se recuerda que el abono de la subvención se realizará previa justificación de la misma. Por consiguiente, se recomienda presentar los documentos propios de la fase de justificación a la mayor brevedad posible.

Los modelos de los documentos propios de la fase de justificación se encuentran en la presente web, los cuales son:

• Memoria económica justificativa

• Memoria de actuación justificativa

La presentación de dicha documentación se realizará a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, Área Personal, Búsqueda de Expedientes y la opción “aportar documentación”.

En cuento al procedimiento de justificación, ésta se encuentra regulada en la Base 22.1:

“22.1.- La justificación de la subvención se realizará mediante Cuenta Justificativa simplificada conforme al artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, e incluirá:

- Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado el proyecto o actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia.

- En caso de subcontratación, previamente presupuestada, se adjuntará también la relación clasificada de los gastos de la actividad. Así como la presentación de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria en el caso de gastos que superen la cuantía de los contratos menores, o, lo que es lo mismo, el importe de 15.000 euros.

- Acreditación, mediante pruebas gráficas, fotográficas, de video o audio, del cumplimiento de las obligaciones de mención de la financiación del proyecto por parte del Gobierno de Canarias.

Se podrá admitir en la justificación de los gastos imputados y/o inversiones realizadas una variación de hasta un 10% con relación a las correspondientes cuantías aprobadas por conceptos subvencionables, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 del citado Decreto, el órgano concedente aplicará técnicas de muestreo para la comprobación del contenido de las cuentas justificativas, verificando, al menos, el 10% de las presentadas por las personas beneficiarias.”

Aviso (!) Se amplía el plazo de las subsanaciones de la convocatoria de pequeño y mediano formato hasta las 23:59 horas del día 11 de julio de 2025,por incidencia grave (n.º100005647977) en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, consistente en una degradación generalizada con afectación de varios servicios, entre ellos los necesarios para la presentación de subsanaciones en el presente procedimiento.


Tiene a su disposición un
documento de Preguntas Frecuentes y la Guía para la tramitación de Subvenciones, que pueden ayudarle a resolver sus dudas. No obstante, si tras su consulta persisten cuestiones sin aclarar y desea realizar una consulta específica, le rogamos que nos la remita al siguiente correo del ICDC. Con el fin de ofrecerle una respuesta lo más precisa posible, su planteamiento será atendido a la mayor brevedad, remitiéndolo a la Dirección General si así fuera necesario.

IMPORTANTE: El correo ha de incluir tanto la pregunta como la base de la convocatoria en la que se plantea la duda. Sin ambos requisitos, no podremos atender la cuestión planteada. 

 

subvenciones.pymformato@icdcultural.org

 

Documentos orientativos

Memoria Económica Financiera* | Memoria Descriptiva Modalidad A* | Memoria Descriptiva Modalidad B*

*Estos modelos son orientativos, no prescriptivos, para facilitar la cumplimentación de la documentación requerida en las convocatorias. Sin embargo, se aconseja su utilización por contener información que pudiera ser de interés.

*Si tiene problemas para descargar la documentación adjunta, haga clic con el botón derecho del ratón sobre el nombre del documento y seleccione la opción de "Guardar enlace como".

Acceso a la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias

 

A quién está dirigido: Asociaciones y Autónomos y Pymes

 

Inicio del trámite: Interesado

 

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las empresas culturales, entidades culturales sin ánimo de lucro y profesionales autónomos, que cuenten con alguno de los siguientes requisitos:

a) Empresas o entidades empresariales culturales con objeto social relacionado con la organización y ejecución de proyectos culturales con domicilio social y residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Profesionales autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya actividad profesional principal se encuentre relacionada con la organización y ejecución de proyectos culturales.

c) Entidades sin ánimo de lucro constituidas con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente y registradas en el registro correspondiente de la Administración Pública de Canarias, como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, cuyos estatutos y proyecto se refiera a la organización y ejecución de proyectos culturales.

 

Grado de administración electrónica: Nivel 4:Tramitación electrónica completa

 

Se publica en la Ventanilla Única Europea: No

 

Requisitos previos:

  • Los proyectos deberán     cumplir los siguientes requisitos exigidos para cada modalidad:
        ‍

a) Celebrarse en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Tener formato presencial, virtual o híbrido, con asistencia de público en los tres casos.

c) El presupuesto de gastos del proyecto para el que se solicita la subvención debe ser inferior a cien mil euros (100.000,00 €), impuestos no incluidos.

d) El proyecto deberá alcanzar una puntuación total mínima en la fase de valoración de 50 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 13, siendo excluidos los proyectos que no alcancen dicha puntuación.

e) Cada solicitante podrá presentar como máximo dos proyectos para cada uno de los semestres que cubre la convocatoria, esto es, dos proyectos realizados en el segundo semestre de 2024y/o dos proyectos en el primer semestre de 2025. En el caso de que se presenten más de dos proyectos por semestre, se tendrán en cuenta únicamente los dos primeros presentados y se desestimarán los restantes.

f) No podrá presentarse a esta convocatoria un mismo proyecto por distintas personas físicas o jurídicas, por más de una entidad solicitante, por diferentes representantes de la misma entidad solicitante, ni por un mismo representante para dos o más entidades solicitantes.


Cuantía

  • La cuantía de la     subvención a otorgar a cada proyecto no podrá superar el 80% del gasto     subvencionable según el presupuesto presentado, y tendrá un límite de     veinte mil (20.000,00) euros por proyecto.
  • 1. La dotación económica     para los proyectos correspondientes al segundo semestre de 2024, esto es,     aquellos cuya finalización se haya producido en el periodo comprendido     entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, es de     ochocientos mil (800.000,00) euros, de acuerdo con la siguiente     distribución por modalidades:

Modalidad A: 650.000,00 euros.

Modalidad B: 150.000,00 euros

  • 2. La dotación económica     para los proyectos correspondientes al primer semestre de 2025, esto es,     aquellos cuya finalización se produzca en el periodo del 1 de enero y el     30 de junio de 2025, ambos inclusive, es de ochocientos mil (800.000,00)     euros, de acuerdo con la siguiente distribución por modalidades:

Modalidad A: 650.000,00 euros

Modalidad B: 150.000,00 euros

 

Criterios de valoración y baremación:

  • Los previstos en la base     13. 2 y 13.3
  • Bloque 1. Valor cultural     e interés de la actividad
  • Bloque 2. Presupuesto y     plan de financiación
  • Bloque 3. Presentación     de la actividad, plan de comunicación y valoración de la entidad     solicitante

 

Forma de Abono:

  • El abono de la     subvención se llevará respecto a los proyectos sin finalizar en el     ejercicio 2025 y para los que así se solicite, de forma anticipada, sin     necesidad de constituir garantías. El abono de las subvenciones de los     proyectos ya ejecutados se realizará previa justificación de los mismos en los términos establecidos en las correspondientes bases.

 

Acceso sede electrónica