Subvenciones destinadas al fomento de la actividad cultural en el medio rural para el ejercicio 2026

Objeto: Dinamizar las iniciativas culturales y creativas en áreas no urbanas de Canarias.

A quién está dirigido: Ciudadanos, Empresas y Administración Local

Inicio del trámite: Interesado

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Entidades sin ánimo de lucro, públicas y privadas.

b) Empresas privadas y personas físicas profesionales inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

c) Entidades públicas (incluyendo las agrupaciones de entidades locales), así como el sector público institucional según el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Requisitos previos:

6.1. En particular, se financiarán las siguientes actuaciones:

a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.

b) Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.

c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.

d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.

6.2. Los proyectos subvencionables deberán cumplir los requisitos que se relacionan a continuación:

a) Desarrollarse en el territorio de alguno de los municipios de carácter no urbano relacionados en el Anexo I de estas bases, por tener una población inferior a 30.000 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes/Km2.

b) El presupuesto del proyecto, computados únicamente los gastos subvencionables, deberá ser igual o superior a doce mil quinientos euros (12.500,00 €) euros (sin IGIC).

Partiendo de dicho presupuesto, los proyectos serán ordenados en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en la base 14, asignándose el 100% de la subvención solicitada hasta agotar el crédito disponible.

Cuantía:

2.1. La presente convocatoria cuenta con una dotación económica de ochenta y cinco mil noventa y cinco euros (85.095,00 €), correspondiente al importe asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco del acuerdo adoptado en el pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura de 30 de abril de 2026.

2.2. Se establece una cuantía mínima de subvención de 10.000,00 euros y máxima de 20.000,00 euros por proyecto y persona o entidad beneficiaria.

2.3. El presupuesto mínimo sin I.G.I.C. de los proyectos será de doce mil quinientos euros (12.500,00 €).

2.4. En todo caso, la subvención concedida, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, no podrá superar el coste total del proyecto o actividad.

Criterios de valoración y baremación:

Los previstos en la base 14.

Forma de Abono: El abono de la subvención se realizará previa justificación de la persona o entidad beneficiaria.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 14/10/2026 00:00 Fecha Fin: 4/11/2026 23:59

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PLAZO VIGENTE:
4 noviembre 2026 23:59h
PARA CONSULTAS:
Documentos y recursos: