Autónomos, empresas (incluidas asociaciones), en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Canarias y personas físicas con el compromiso de constituirse en el momento de recibir la subvención.
Los 16 proyectos seleccionados recibirán una subvención en especie y una subvención dineraria. Ambas modalidades de subvenciones están vinculadas entre sí, y se recibirán necesariamente de forma conjunta por las personas o entidades que resulten beneficiarias.
Los 16 proyectos seleccionados recibirán una parte de la ayuda en especie y otra en aportación económica.
La ayuda en especie consiste en participar, de forma gratuita y obligatoria, en el programa Sinapsis de incubación para la innovación y el emprendimiento, y está valorada en 9.194,81 €.
La subvención dineraria financiará los gastos derivados del proyecto y no podrá superar la cuantía de 76.000 €.
El importe de la ayuda será fijado por la Comisión de Valoración atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, a la información contemplada en el formulario de solicitud y a la documentación aportada por la institución solicitante, sometiéndose la solicitud a las limitaciones siguientes:
El presupuesto del proyecto será igual o superior a 50.000 euros (IGIC excluido)
La cuantía de la ayuda solicitada no excederá de 76.000 euros.
La subvención solicitada no podrá sobrepasar el 80% de los costes subvencionables del proyecto (IGIC excluido). Por tanto, al menos el 20% del presupuesto del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones distintas de las obtenidas a través de esta convocatoria.
Esta subvención no es compatible con la percepción de fondos estructurales de la Unión Europea.
Los proyectos deben ser replicables, coherentes con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 e innovadores conforme a lo establecido en la base 9 de las bases reguladoras.
Las solicitudes de subvención tendrán que ser presentadas exclusivamente utilizando los formularios que figurarán en el sitio web https://sede.gobcan.es/sede/
El solicitante deberá presentar la documentación general y la documentación técnica que figura en la base 15.3
Dentro de la documentación general según corresponda:
En cuanto a la documentación técnica:
La Comisión de Valoración se reserva el derecho a solicitar información adicional.
La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes de proyectos que cumplan con los requisitos de la convocatoria que figuran en las bases 9, 10, 11, 12, 14 y 16.
La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. Los criterios de valoración están regulados en la base 19:
La resolución de concesión debe estar dictada y publicada, como máximo, el 29 de septiembre de 2023. A efectos de notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. En todo caso, las subvenciones concedidas se registrarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La Comisión de Valoración determinarán los proyectos aprobados en la convocatoria y las cuantías de las subvenciones en base a la fórmula que aparece en la base 13.2
El plazo de realización de la actividad subvencionada en especie se ajusta a las fases de desarrollo del programa Sinapsis, con el cronograma del 1 de octubre de 2023 a 31 de octubre de 2024 según las fases establecidas en la base 12 y el anexo 2:
Los gastos derivados de la subvención dineraria deberán realizarse entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.
Son subvencionables aquellos gastos que se deriven directamente del proyecto y sean estrictamente necesarios para el desarrollo del mismo, incluyendo todo lo necesario para la implementación, testeo y desarrollo del prototipo, digitalización, visitas de cooperación, estudios de caso e intercambio, así como los derivados de la implementación de la estrategia de sostenibilidad económica a medio y largo plazo.
En la base 10 se desarrollan más exhaustivamente los gastos y porcentajes del proyecto que se considerarán subvencionables, entre los que se encuentran:
Los gastos derivados de la subvención dineraria deberán realizarse entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.
El abono de la subvención se podrá realizar de forma anticipada sin necesidad de constituir garantía al efecto siempre que se cumpla lo establecido en la base 23.2.
El plazo para la justificación de la subvención finalizara el 15 de diciembre de 2024.
Según la base 21 los beneficiarios deberán aportar: